PREGUNTAS REALIZADAS DURANTE EL MÓDULO 4.1 PENDIENTES DE RESPUESTA

En azul las respuestas de la Prof. Ana Sanllorenti.

PARTE III del curso

Mónica Reyes 1

12:23

Una docente univ. sostuvo que el trabajo de alumnos, pasaba a ser propiedad de la Universidad??? por eso la pregunta: de quien pasa a ser el trabajo? no sería similar a los investigadores con las editoriales?

Si se ha establecido una política previa (a través de un mandato u otra normativa) la Universidad puede decidir que los trabajos de los alumnos sean dispuestos en acceso abierto en el repositorio, mediante una licencia de cesión no exclusiva de los autores (en este caso, alumnos) a la institución para que ésta los comunique a través de la Web. Los alumnos en este caso siguen siendo autores (conservan los derechos morales) y como la cesión (de derechos patrimoniales) es no exclusiva, también conservan los derechos patrimoniales de publicar sus trabajos en otros lugares. Esto no es lo mismo que decir que los trabajos pasan “a ser propiedad” de la Universidad.

GENOVES_PATRICIA

12:37

entonces los mandatos obligan a los autores a poner sus obras en dominio público?

Los mandatos pueden obligar a los autores a poner sus obras en acceso abierto. El dominio público significa que ya se han cumplido 70 años después de la muerte del autor y por tanto, ya no están protegidas. En Acceso Abierto las obras siguen estando protegidas por el mismo tiempo que cualquier otra obra.


Marcos Lopez

12:40

¿Dónde se pueden encontrar modelos de licencias que se puedan evaluar para regular los trabajos elaborados en una biblioteca/facultad/universidad?

En una de las diapositivas de la tercera parte del Módulo 4.1, se encuentra la cita:

Sanllorenti, Ana y Williman, Martín. Autorizaciones de los autores para la incorporación de tesis en repositorios digitales de Estados Unidos, Reino Unido, Brasil y Argentina, 2009, http://eprints.rclis.org/16922/

En la que podrán encontrar menciones de ejemplos de licencias. En los repositorios universitarios argentinos es posible encontrar las licencias que usan en Memoria Académica, Biblioteca Virtual de la Universidad Nacional del Litoral, Biblioteca Digital de la FCEN-UBA, entre otros.

Como resultado del PICTO de la región Metropolitana de Universidades nos hemos propuesto la confección de modelos, que se pondrán a disposición abierta.

Pura #3

12:41

Si un autor consulta Sherpa/Romeo, ¿Debe también poser una autorización escrita para depositar?

Siempre es mejor poseer autorizaciones escritas. Si el contrato de edición no lo incluye, se puede intentar con lo que intentan establecer las Addendas


UNRN/Adrián_Amerio 1

12:42

Hola Ana. Excelente. Pregunto: más allá de lo indispensable que nos resulta y de que me parece una política de Estado importantísima para las uunn, ¿no crees que la Bibl. Electrónica del MINCyT perpetúa un mecanismo de dependencia hacia los grandes grupos editoriales? ¿Te parece viable que en algún momento las unidades de información universitarias y en gral de CyT puedan utilizar únicamente recursos de acceso abierto?

En mi opinión, el desarrollo científico es global –aunque se puede y se debe estimular desarrollos específicos nacionales y regionales. Por esta razón me parece que estaríamos cercenando el desarrollo local si suprimiéramos las suscripciones a revistas importantes. Por un lado el MINCYT continúa con las suscripciones y por otro lado delinea y ejecuta políticas para que se creen y crezcan los repositorios.

Ojalá el crecimiento de los repositorios y de las revistas de Acceso Abierto permita ir reemplazando paulatinamente las fuentes de consulta.


Pura #3

12:42

¿Autorización de la revista?

No comprendo esta pregunta


Norma Garcia

12:50

Quien debe hacer la gestión de las licencia CC

La puede hacer cada autor o la institución


casiopea

12:50

uno puede determinar qué tipo de uso se hará en el sitio?

Dentro de la disposición de los trabajos que plantea el Acceso Abierto (acceso libre e irrestricto), la institución o cada autor pueden expresar permisos o restricciones para el uso, a través de licencias Creative Commons o a través de leyendas en los mismos archivos o en los metadatos.


carlos Ezeiza Pohl SECyT-UNLaM #2

12:57

¿Corre riesgo de perder trámite parlamentario el actual proyecto de ley de Repositorios que tiene media sanción en Diputados?

Si para abril del año 2014 no se ha tratado en comisiones, perderá estado parlamentario


Adrian Sovero

12:58

Hola Ana un gusto saludarte, en Perú hoy dia 5 de junio aprobaron la ley Ley que regula

el repositorio nacional digital de ciencia, tecnología e innovación de acceso abierto.

la ley es la número 30035

Justo cuando regresé a mi oficina el jueves me encontré con la novedad.

¡Felicitaciones a los compañeros peruanos por tan buena noticia!!

ernesto.alvarez

13:03

De que manera se asignan los aportes económicos a la creación de repositorios institucionales, por fondos concursables ?

El procedimiento establecido por el MINCYT indica que una institución que tenga un repositorio en construcción o en funcionamiento puede adherirse al Sistema Nacional de Repositorios Digitales, para lo que debe cumplir requisitos institucionales y técnicos y llenar unos formularios en línea. Una vez que el Comité de Expertos ha aprobado la adhesión, la institución puede presentar un proyecto de financiación, de acuerdo con requisitos que se han establecido, el que será evaluado por el mismo Comité.

El procedimiento de adhesión ya ha tenido una ronda de evaluaciones. Aún no ha comenzado la evaluación de proyectos de financiación.

Moni- Caro


¿Van a publicar las buenas practicas que detectaron?

Todos los resultados del PICTO serán dados a publicidad.

Carlos Ezeiza Pohl SECyT-UNLaM #2

13:08

¿son los PDTS?

Si la pregunta hace referencia a los proyectos de financiación para repositorios, éstos son líneas especiales del MINCYT, dentro del Programa de Sistemas Nacionales del Ministerio. No son los PDTS


Cristian y Patricia / UNMdP

13:09

¿Es posible en Argentina introducir en los repositorios la opción "Solicitar una copia al autor" -a modo de fair use- para aquellas obras que no están disponibles en OA? Si la respuesta es negativa, ¿se podría hacer algo a nivel normativo en el corto plazo para hacer viable dicha opción?

Veo una contradicción en esta situación: si el autor no ha dispuesto su obra en acceso abierto ¿por qué en un repositorio va a habilitar la posibilidad de que se le pida una copia?

A lo sumo, entre los metadatos de la obra, se podría indicar el mail del autor (si este lo autoriza) y eso abriría la posibilidad de que alguien le escriba.


GENOVES_PATRICIA

13:09

La licencia CC-BY equivaldria en permisos al dominio público?

En cuanto al uso que se permite a la obra, se parece mucho a lo que permite el dominio público. Pero no lo es en cuanto no hayan pasado 70 años desde la muerte del autor, en cuyo caso la obra está protegida por la ley.


Mabel Taljuk 2

13:11

en el proceso de evaluación el evaluador externo dijo que tenian que publicar en revistas de más impactos, yo considero como dijo anteriormente que es contradictoria la evaluación en ciencia y técnica

De acuerdo


Última modificación: jueves, 30 de julio de 2015, 15:15